REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012243
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos JULIA EDITH PÉREZ PADILLA y ELOY AYCARDI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.180.109 y V-84.190.075, respectivamente, a favor de sus hijos ……………………………… …………………, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMÉNEZ.
AVR/MJ/Ymelia.
AP51-S-2006-012243
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria
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