REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Nº 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011385

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente Demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.772.116, actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138; esta Sala la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbre o disposición alguna de la Ley; a tal efecto, la parte arriba identificada, expuso lo siguiente: " (...) ME URGE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1207, correspondiente al año 2003...
…. Ahora bien ciudadano Juez, la Partida de Nacimiento en cuestión adolece del siguiente ERROR: la referida partida de nacimiento se mencionó mi edad: TREINTA Y SEIS (36) AÑOS, siendo esto INCORRECTO, por cuanto mi edad CORRECTA para la fecha de nacimiento y presentación era: VEINTISEIS (26) AÑOS (...)"
(Resaltado de esta Sala).
Asimismo, previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta al folio Nº 03 del presente asunto, copias certificadas de las Acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio Nº 04 copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ y al folio Nº 05 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente" (Resaltado de esta Sala).
TERCERO: Ciertamente, quedó plenamente demostrada la veracidad del error material enunciado, mediante la constatación de las copias certificadas de las actas antes señaladas, por lo que debe prosperar la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, Así se Declara.
En consecuencia, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 07 del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA , a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx , la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 1207, año 2003, en el siguiente término: donde dice:”…soltera, de treinta y seis años de edad…” , debe decir:”…soltera, de veintiséis años de edad…”, que es lo correcto y verdadero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda oficiar lo conducente a las Autoridades Civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Así se Decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA



AVR/MJM/YOLANDA