REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-012005

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito que antecede y recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos VICENZO MARTIN MANGIA FIGUEROA y GIOCONDA AUXILIADORA SOSA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.025.172 y V-12.731.463, respectivamente, actuando en representación de su hija xxxxxxxxxxxxx, quienes se encuentran debidamente asistidos por las abogadas ELSA DUARTE y SOLEDAD AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 104.612 y 96.102, respectivamente; este Tribunal, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, así mismo la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, visto el escrito antes señalado, en el cual los ciudadanos VICENZO MARTIN MANGIA FIGUEROA y GIOCONDA AUXILIADORA SOSA LACRUZ, ya identificados, demandan la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el Nº 26, folio Nº 26 correspondiente al año 2001. El error denunciado consiste en que se omitió en dicha acta de matrimonio, mencionar a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, como hija legitima de los precitados ciudadanos. Para sus efectos probatorios los demandantes acompañaron a su escrito, con la copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación es objeto y copia certificada del acta de nacimiento de la precitada adolescente, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario, se procede a resolver sumariamente, en tal virtud, esta Sala de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de matrimonio Nº 26, folio Nº 26 correspondiente al año 2001, la cual se inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la inserción de la respectiva nota marginal en donde se haga mención de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, como hija legitima de los solicitantes, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión a las autoridades respectivas, adjunto a oficio, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,


AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO


MARTIN JIMENEZ

AV/MJ/Yceberg*.-