REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 8
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010143
SOLICITANTE: ELIZABETH GUTIÉRREZ de BAQUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.968.884.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: Abg. LIZBETH LUBO PÉREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.651.
ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y EXPEDIR PASAPORTE
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abg. LIZBETH MARÍA LUBO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.651, y jurada como ha sido la urgencia del caso, éste Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de sustanciar la presente solicitud.
Ahora bien, en virtud de la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana ELIZABETH GUTIÉRREZ de BAQUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.968.884, actuando en representación de su hijo, el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.) titular de la cédula de identidad N° V-20.746.356, asistida por la Abg. LIZBETH LUBO PÉREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.651 y por cuanto se evidencia de las actas procesales que resultó infructuosa la practica de la citación personal del ciudadano Oscar Baquero Salcedo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.920.256, en su condición de padre del mencionado adolescente y en vista de que se procedió a la publicación de un único Cartel de Citación en el diario “El Universal”, en fecha 15 de Marzo de 2006, concediéndole al referido ciudadano un lapso de 10 días de despacho para comparecer ante esta Sala y exponer lo que crea conducente, sin que hubiese comparecido en ningún momento. Este Tribunal, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y procediendo a favor del interés Superior del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.) AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ELIZABETH GUTIÉRREZ de BAQUERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.968.884, en su carácter de madre del referido adolescente, para que ésta pueda salir del país en compañía del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.) con el objeto de disfrutar de sus vacaciones escolares en la ciudad de Medellín, Colombia, con salida por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el día 15 de Agosto del 2006, por la línea aérea AEROPOSTAL, vuelo N° 936, saliendo a las siete y treinta de la noche (7:30 p.m.), con fecha de regreso previsto para el 04 de Septiembre de éste mismo año. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica de Protección para el niño y el adolescente, en concordancia con los dispuesto en el articulo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ELIZABETH GUTIÉRREZ de BAQUERO, a los fines de tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.)garantizando su derecho de obtención de documentos públicos de identidad consagrado en el artículo 22 de la referida Ley Orgánica Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. SAHITI VIDAL de GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. GREYMA OMTIVEROS M.
AP51-S-2005-010143
SV/GOM/Dolimar L.-