REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-013790
PARTE ACTORA: NANCY HERNANDEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.507.
PARTE DEMANDADA: JESUS GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.981.
BENEFICIARIOS: CARLOS JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y EMELIZABETH SANCHEZ HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.564.863 y 13.127.821, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano JESUS GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.891, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el N| 84.459, mediante el cual solicita : “ se levante la medida precautelar y se oficie al Jefe de Personal de la Escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela”, esta Juez Unipersonal VIII a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JESUS GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, solicitó en fecha 20-07-06, sea levantada la medida precautelar decretada sobre sus prestaciones sociales, en virtud de que sus hijos, beneficiarios de la obligación alimentaria, adquirieron la mayoría de edad.
SEGUNDO: El prenombrado ciudadano conjuntamente con su escrito produjo las siguientes documentales: Actas de Nacimientos Nros 740 y 2781, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia debidamente certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 3-04-1986, Copia del oficio enviado al Jefe de Personal de la escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela, y copias de las cédulas de identidad de los beneficiarios y del obligado alimentario, así como de las actas producidas originales, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, por cuanto son documentos públicos emanados de funcionarios que dan fe de sus dichos, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”
Ahora bien, de la norma transcrita se puede apreciar los supuestos que nuestro Legislador establece para la extensión de la obligación alimentaria.
En el presente caso, los beneficiarios de dicha obligación adquirieron la mayoría de edad y sobrepasaron la establecida en la norma en comento, es decir, la ciudadana EMELIZABETH SANCHEZ HERNANDEZ, en fecha veinticuatro de septiembre del 2002, y el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, el veintinueve de enero del 2004, tal como se puede apreciar de las actas de nacimiento debidamente consignadas y apreciadas por esta sentenciadora.
En razón de lo expuesto y dado que los prenombrados beneficiarios de la presente acción, ya no se encuentran enmarcados dentro del supuesto contenidos en el literal b) del artículo antes indicado, quién aquí decide, considera que esta causa debe declararse extinguida y que por ende debe suspenderse la medida cautelar decretada sobre la totalidad de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano JESUS GONZALO SANCHEZ SANCHEZ , en la Escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA terminada. En consecuencia, se suspende la medida precautelativa decretada sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano JESUS GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, en la Escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela, a tal efecto se ordena oficiar a la Dirección de Personal, Oficina de Prestaciones Sociales, a fin de participarle dicha suspensión . Ofíciese. Se designa como Correo Especial para la remisión del oficio al ciudadano JESUS GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.891. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.