REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 8
Caracas, 3 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012394

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada.- Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS PERAZA MENDOZA y MILAGROS JOSEFINA ROMERO PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.015.148 y V-14.141.274, respectivamente, en beneficio e interés superior del niño (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho Convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:

“PRIMERO: El padre disfrutará de la compañía de su hijo fines de semana alternos desde el día viernes una vez que el ciudadano PERAZA MENDOZA JOSE DE LOS SANTOS, culmine el horario universitario, hasta el día domingo a las seis (6:00) de la tarde, recogiéndolo en el hogar materno y regresándolo al mismo. SEGUNDO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo manifestaron su deseo de fijar de por mitad el disfrute del niño en las Vacaciones Escolares, carnaval, Semana Santa y Decembrina, es decir cuando pase una temporada con el padre al año siguiente le corresponderá a la madre y así sucesivamente. TERCERO: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006)…

En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho Convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Abg. SAHITI VIDAL de GUZMAN
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS


Asunto: AP51-S-2006-012394
SVdeG/GO/KarolT.
Motivo: Conv. Régimen de Visitas