REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 03 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012175


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por el defensor del niño, niña y adolescente adscrito a la Defensoría Décima Tercera (13°), abogado LORENA RON, contentivo del convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito entre los ciudadanos EDUARDO GAMEZ FLORES y FLORES BERNAEZ KLEYDIS YURIMA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-13.289.092 y V-13.070.518, respectivamente, en beneficio e interés superior de sus hijos (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la obligación de alimentos: el padre EDUARDO FLORES, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en única partida mensual por la cantidad antes señalada, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros numero 0102-0133-18-0100031801, del Banco de Venezuela por concepto de pensión alimentaria;
SEGUNDO: Asimismo los padres se comprometen a cancelar todos los demás insumos extraordinarios por partes iguales, referentes a: vestido, habitación, medicinas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otros gastos que emerja de la manutención de los niños.

TERCERO: Igualmente el padre se suministrara en el mes de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) Bs, por concepto de bonos especiales correspondientes a gastos escolares y decembrinos
CUARTO: El padre se compromete a la renovación inmediata de los carnets de filiación del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.F.A), de los niños (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
QUINTO: Ulteriormente el padre se compromete al incremento de la obligación alimentaria fijada, en forma equitativa al aumento de su beneficio salarial.
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. SAHITÍ VIDAL DE GUZMÁN.
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros



SVdeG/Peter Palacios