REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 8
Caracas, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
AP51-V-2006-010351
Vista el acta levantada al acto conciliatorio celebrado en fecha 29 de junio de 2006 mediante la cual los ciudadanos VIKMARY COROMOTO VALLEJO VELÁSQUEZ y DELVER JESÚS BRITO BLANCO, convienen acerca del quantum y manera de la obligación alimentaria a la cual se refiere la presente demanda a favor de los niños (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el cual es del tenor siguiente: “El padre ciudadano DELVER JESÚS BRITO BLANCO, antes identificado se compromete a darle a la madre la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, en el mes de diciembre aportara una cuota especial de quinientos mil bolívares y en el mes de julio el mismo aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000°°), dichas cantidades serán entregadas mensualmente por la empresa Gino Ferraro en la cual trabaja el mismo a la ciudadana VIKMARY COROMOTO VALLEJO VELÁSQUEZ, estas cantidades serán aumentadas en un 5% anual siempre y cuando al mismo le sean aumentados sus ingresos, la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano y por la manera en la cual será cancelado los quantum, ambos solicitaron la homologación del presente convenimiento, así como se oficie a la empresa notificándole que a los fines de asegurar la obligación alimentaria le sean retenidas de las prestaciones sociales seis (6) mensualidades en caso de retiro o despido de la empresa donde presta sus servicios y que se informe a la misma de lo acordado en el presente convenimiento, de igual manera solicitaron copias simples del mismo”; esta Juez Unipersonal VIII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los términos, cantidad y condiciones expresados en el mismo. En consecuencia líbrese oficio a la Empresa Gino Ferraro notificándole lo aquí homologado. Expídase por Secretaría copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN.
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS.
Asunto: AP51-V-2006-010351
SVdG/GO/Gilberto Pérez