REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 08
Caracas, 06 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-003644

Solicitantes: MARIA TERESA FIGUEIRA ABREU y MARTINHO DINIS NUNES PEREIRA venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.309.702 y 81.520.809, respectivamente.

Abogada de los Solicitantes: PAOLA CLERC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.572.

Motivo: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS


I
Mediante escrito presentado en fecha 01/06/2005, por los ciudadanos MARIA TERESA FIGUEIRA ABREU y MARTINHO DINIS NUNES PEREIRA venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.309.702 y 81.520.809, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por PAOLA CLERC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.572; quienes comparecieron por ante la Sala de Juicio, Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 03-06-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 6-07-2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA TERESA FIGUEIRA ABREU y MARTINHO DINIS NUNES PEREIRA, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA TERESA FIGUEIRA ABREU y MARTINHO DINIS NUNES PEREIRA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 14-02-1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Por efecto de la dispositiva se ordena:
Ambos padres ejercerán la Patria Potestad compartida sobre los sus menores hijos, (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA TERESA FIGUEIRA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 6.309.702.
Con respecto a la Obligación alimentaria, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes y quedó expresado en la forma siguiente: “ El padre se obliga a pasar como pensión alimentaría para sus menores hijos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) mensuales, y se obliga de igual forma, a mantenerle un seguro de hospitalización y cirugía.
En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por ambos progenitores, que quedó en esta forma expresado: “El padre tendrá un régimen de visita amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) de Julio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ

Abg. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS


Leidys Bermudez
AP51-S-2005-003644