REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° VIII
Caracas, 06 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012308

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BENEZRA SUCRE y ROSANNA BERTE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.531.231 y V-9.917.994, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR QUINTERO, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 66.473, esta sala de juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les instó a la reconciliación y la misma no pudo lograrse, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la solicitud del presente auto. Cúmplase.



LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. SAHITI VIDAL de GUZMAN
ABG. GREYMA ONTIVEROS



SV/GO/Htovar