REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de juicio N° VIII.-
Caracas, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012800
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JACINTO JAVIER AÑEZ LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.164.644, debidamente asistido por el Abg. en ejercicio LUIS EDUARDO STARCHEVICH BLANCO e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.900 y, vista de igual manera la aceptación del ciudadano ALEXIS FRANCISCO MATHEUS BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 2.458.382, al cargo propuesto, es por lo que esta Sala de Juicio N° 8 del Circuito Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano ALEXIS FRANCISCO MATHEUS BENCOMO, anteriormente identificado, en beneficio de las adolescentes (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
SV/JasminC.-