REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Caracas, seis (6) de julio de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO : AP51-V-1999-000628


Visto el anterior DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos STEVEN IRWIN MISHKIN PESIN y MARIA TERESA OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.310.450 y V- 9.963.041, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, el primero por la abogado MARELYS D’ARPINO y la segunda por ARGENIS AZUAJE, venezolanos, mayores de este de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.883.856 y V- 16.286.235, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 13.961 y 114.437,en este mismo orden, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite y Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada.- Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a las partes interesadas.- Devuélvase los documentos originales consignados y Archívese el presente expediente.-
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M