REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 8
Caracas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-006151

Vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO signada con el Nº AP51-V-2006-006151, incoada por la ciudadana ELIZABETH MARIA PORRAS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.079, contra el ciudadano SANTANA ANTONIO COLMENARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.284.506, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron. Esta Sala de Juicio 8 del Circuito Judicial de Protección, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaría de las copias simples consignadas, y el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS


SVG/GO/gic.-





El Juez

El Secretario

Abg. Sahiti Vidal