REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° VIII
Caracas, 07 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-005196
SOLICITANTES: MAURIZIO ANTONIO DE VITA JOYCE y JOSELYN DEL VALLE GUTIERREZ FRANCESCHI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.119.304 y V- 9.965.666, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES : KARELIS LIZARRGA y KAREN GUTIERREZ, inscritas con los inpreabogado Bajo los Nros. 17.694 y 74.644,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
I
Se recibió en fecha 12-05-00, por Distribución la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MAURIZIO ANTONIO DE VITA JOYCE y JOSELYN DEL VALLE GUTIERREZ FRANCESCHI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.119.304 y V- 9.965.666, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio KARELIS LIZARRGA y KAREN GUTIERREZ, inscritas con los Inpreabogado Bajo los Nros. 17.694 y 74.644, quienes comparecieron por ante la Sala de Juicio, Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 15 de Mayo del 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19-06-06, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de documentos (URDD), los ciudadanos MAURIZIO ANTONIO DE VITA JOYCE y JOSELYN DEL VALLE GUTIERREZ FRANCESCHI plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados CARMEN GUADALUPE VERHOOK FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER OROPEZA TINOCO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.444 y 70.849, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año desde el decreto.
El Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes y, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAURIZIO ANTONIO DE VITA JOYCE y JOSELYN DEL VALLE GUTIERREZ FRANCESCHI , plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
Por efecto de la dispositiva se ordena: LA PATRIA POTESTAD sobre las hijas habidas en el matrimonio, las niñas (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA Y CUSTODIA de las niñas de autos, a la madre JOSELYN DEL VALLE GUTIERREZ FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.666.
Con relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por las partes en el escrito de solicitud, quienes acordaron que: “ …el padre se compromete a contratar una Póliza de Seguro de Vida de amplia cobertura para sus hijas, y cancelar los gastos médicos que ocasionen éstas (…) el padre MAURIZIO DE VITA, se obliga a satisfacer por tal concepto la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), la cual será satisfecha en dos (02) porciones iguales que el padre deberá depositar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la Cuenta corriente N° 010800490100062515, a nombre de JOSELYN GUTIERREZ contratada al efecto en el Banco Provincial. De esta manera queda así señalada la pensión de alimentos, entendiéndose siempre que sea determinada cantidad de dinero se deberá ajustar cada seis (06) meses conforme a la variante inflacionaria regida por el Banco Central de Venezuela.
Con relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica igualmente, lo acordado por las partes en la solicitud, quienes acordaron que: “… el padre tendrá derecho a salir con sus hijas cuando se lo requiera a la madre, siempre y cuando no entorpezcan con las actividades cotidianas de sus menores hijas…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (7) días del mes de Julio del 2006.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo la una y treinta de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS
SvdeG/GO/Htovar
ASUNTO: AP51-S-2006-005196
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