REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, SIETE (7) de JULIO de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012606
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos ANGEL RAMON SEGURA CAGUA y LILIANA JACQUELINE CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.454.565 y V- 12.378.137, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copias certificadas una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. Sahiti Vidal de Guzmán.
LA SECRETARIA,
Abg. Greyma Ontiveros
AP51-S-2006-012606
SV/GO/LG*