REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° VIII
Caracas, 7 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012663
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada.- Visto el escrito presentado por la Abg. JUANA JIMENEZ DE MOLINA, en su carácter de Fiscal Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (encargada), contentivo del Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos BERONICA SANDON CARABALLO, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana y número de Pasaporte CC 1048436635, y ROGER RICHARD FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.696.761, en beneficio e interés superior de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho Convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
“PRIMERO: El padre ciudadano ROGER RICHARD FARIA, visitará a su hija, dos (02) fines de semana al mes, la retirara en el hogar materno el día viernes y la regresará el día domingo en el hogar materno. Con relación a los días de semana santas, carnaval y de diciembre ambas partes establecieron que será alternos y compartidos. Dicho régimen de visitas comenzará a regir a partir del día nueve (09) de junio de dos mil seis (2006). SEGUNDO: Los ciudadanos BERONICA SANDON CARABALLO y ROGER RICHARD FARÍA, solicitan que el presente acuerdo sea presentado ante el Juez de Protección del niño y del Adolescente, a los fines de que se le imparta su HOMOLOGACIÓN, en los términos suscritos y se expidan dos (02) copias certificadas de dicho acuerdo.
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho Convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. SAHITI VIDAL De GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. GREYMA ONTIVEROS
Asunto: AP51-S-2006-012663
SVdeG/GO/KarolT.
Motivo: Conv. Régimen de Vsitas.