REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012737


Vista la anterior Solicitud de Convenimiento de Guarda, presentada por la Abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés superior de los (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como el acta suscrita en fecha (19) de diciembre del año 2005 por los ciudadanos MARLYN MIREYA MILLAN y LUIS MIGUEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.091.286 y V.-11.682.023, respectivamente, esta Sala la Admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y analizada como fue dicha acta, la cual es del tenor siguiente: “ …El progenitor sede la guarda (temporalmente) de sus hijos a la madre de estos, hasta el cese del año escolar 2005-2006. En este mismo acto se procedió a escuchar la opinión de los referidos adolescentes según lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), indico su deseo de quedarse permanentemente con su madre y la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expreso su deseo de irse a vivir de nuevo con su padre a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, UNA VEZ CONCLUIDO EL AÑO ESCOLAR 2005-2006…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas del convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan loe efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. SAHITI VIDAL de GUZMAN.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS.
SVdeG/GO/Peter Palacios