REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 8
Caracas, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012746
Por recibida en fecha 06/07/2006, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito presentado por los ciudadanos EBINSON SOTO GUIZA y MAIRA ALEJANDRA DELGADO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.070.897 y V-13.385.342, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los conyugues a la reconciliación sin lograrse la misma, esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS; a los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil venezolano, en los mismos términos establecidos por los solicitantes.-
LA JUEZ
Dra. SAHITÍ VIDAL de GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. GREYMA ONTIVEROS M.
AP51-S-2006-012746