REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. VIII
Caracas, siete (7) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009939

Vista la aceptación de la ciudadana ADELE MARGARET MC FARLAND DE KAVANAGH, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-802.711, como CURADOR AD-HOC, del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa a la ciudadana ADELE MARGARET MC FARLAND DE KAVANAGH, anteriormente identificada, como CURADOR AD-HOC, del niño de autos y de todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Cúmplase.-
La Juez

La Secretaria

Dra. Sahiti Vidal de Guzmán

Abg. Greyma Ontiveros


AP51-S-2006-009939
Leidys Bermudez