REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JILL DAILY GONZALEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.870.134, actuando en nombre y representación de su hijo (...), debidamente asistida por el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOMANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.170, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño (...), se incurrió en el error de identificar al padre como MARCOS ARTURO SAMANA CATALAN y la madre como JIEL DAILY GONZALEZ VILLAMIZAR, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se identifique al padre como MARCOS ARTURO SOMANA CATALAN y la madre como JILL DAILY GONZALEZ VILLAMIZAR, a tal efecto consigna, copia certificada del acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores del niño de marras, tarjeta de nacimiento emitida por la Maternidad Clínica Santa Ana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y copia certificada de la partida de matrimonio de los progenitores del niño (...), por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil (...)