Solicitantes: CELESTE AIDA GOMEZ SALAS y REINALDO JOSE ESTE EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.397.929 y 5.431.610, respectivamente.
Adolescente: ZZZZZZZZZZZZZZ
Niño: MARIA ALEJANDRA ESTE GOMEZ

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de septiembre de 2004, por los ciudadanos CELESTE AIDA GOMEZ SALAS y REINALDO JOSE ESTE EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.397.929 y 5.431.610, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.37.216, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 15 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En data 03 de abril de 2006, compareció la abogada en ejercicio MARIA CARMEN OJEDA, quien consignó instrumento poder otorgado por los ciudadanos CELESTE AIDA GOMEZ SALAS y REINALDO JOSE ESTE EGUI, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda. Asimismo, solicitó dicha apoderada en nombre de sus representados se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre los mencionados ciudadanos.
El 08 de junio de 2006, la Dra. MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, Jueza Unipersonal Décima de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.