Mediante escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2004, por los ciudadanos OSWALDO JOSE OJEDA BASTIDAS y ELVIA MARIA MORENO ZEPEDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.422.839 y V-5.031.880, respectivamente, asistidos por los abogados CHIBLY ABOUHAMAD HOBAICA y OMAR NOTTARO ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2932 y 22.920, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el tribunal mediante auto de admisión, dictado en fecha 21 de octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 03 de febrero de 2006, compareció el ciudadano OSWALDO JOSE OJEDA BASTIDAS, debidamente asistido por el abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos, por lo tanto solicitó se notificara la ciudadana ELVIA MARIA MORENO, acordándose dicho pedimento por auto de fecha 11/04/06. Posteriormente en fecha 16 de mayo del corriente año, el alguacil Deivi Rodríguez, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó boleta de notificación de la ciudadana ELVIA MARIA MORENO ZEPEDA, quién se dio por notificada en fecha 12/05/06. Seguidamente, en fecha 25 de mayo del presente año, se dejo de la no comparecencia de la referida ciudadana a manifestar lo que bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, interpuesta por su cónyuge, ciudadano OSWALDO JOSE OJEDA BASTIDAS.