Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano WILLIAM OSWALDO PEREZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.178, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIFLOR HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.444; en representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxx, de Diez (10) años de edad, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a su mencionada hija y vistos los recaudos presentados, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana LISBETH DEL VALLE PEREZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.233,
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