REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 11
Caracas, 11 de julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-011725
Vistas las actuaciones presentadas por la abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenio de Régimen de Visitas, suscrito en fecha 13 de Junio de 2006, por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO HERRERA y DOLIS DEL CARMEN BRICEÑO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.568.926 y V-12.044.097, respectivamente, en beneficio de la niña; esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el mismo no es contrario a ninguna disposición legal, al orden público ni a las buenas costumbres; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 315 y 387 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo admite y en consecuencia lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expuestas en el acuerdo suscrito por los progenitores antes identificados, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ALICIA GUZMÁN