REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012645
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Nº 002 adscrito a la Defensoría “BETO MORALES” ubicada en la Parroquia de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos: ANGEL FRAILEMAR JIMENEZ y ELIA SANCHEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.929.204 y 15.048.433, respectivamente, progenitores de la niña. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos ANGEL FRAILEMAR JIMENEZ y ELIA SANCHEZ GOMEZ, en los términos expuestos en acta de convenio de obligación alimentaría de fecha 05 de Octubre de 2005 ante el Defensor anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C.
La Secretaria Acc.,
Lérida
Conv. de O.A.