REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 11 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011357
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Demanda de Obligación Alimentaria, incoada a favor de los niños, en la cual solicita la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se fije una Obligación Alimentaria Provisional, y visto así mismo el ofrecimiento, realizado por el demandado ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.199.295, ante la referida Fiscalía, según se señala en el escrito de demanda; éste Despacho Judicial fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, la cantidad correspondiente al monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados por el ciudadano antes mencionado, en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs350.000,00) a la madre de los niños de autos, ciudadana WILMAR FERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.231.711, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ENOE MARGARITA CARRILLO C.-
LA SECRETARIA ACC
EMCC/reldy
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