REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de Julio de 2006
196° y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de julio de 2006, por la ciudadana MERYCEL PIRELA RUEDA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, actuando en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) y visto asimismo el pedimento en ella contenido. Al respecto este Despacho Judicial observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio quince (15) del presente expediente Acta de Nacimiento No. 3361, expedida por ante el Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MERYCEL PIRELA RUEDA, donde suscriben que la misma nació el día 23 de marzo de 1987.
SEGUNDO: Corre inserto al folio cuatro (4) del expediente oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela donde se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MERYCEL PIRELA RUEDA, y en el mismo se indica que dicha cuenta no podrá ser movilizada sino por autorización expresa por este Tribunal.
Ahora bien, siendo que la ciudadana MERYCEL PIRELA RUEDA, cumplió la mayoría de edad el día 23 de marzo de 2005, y en virtud de que el Tribunal autorizó la movilización de la cuenta de ahorros al cumplir la mayoría de edad; este Despacho Judicial considera que es procedente tal solicitud por lo que se acuerda de inmediato previa las gestiones correspondientes en los Controles Contables que lleva esta Sala de Juicio, le sea entregada mediante acta, la citada libreta de ahorros, y se oficie a la entidad bancaria correspondiente, señalándose que la mencionada ciudadana puede disponer del monto allí depositado libremente, sin necesidad de requerir autorización para ello, en razón de haber adquirido su mayoridad. Por ultimo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de instarlos para que realicen los trámites pertinentes para liberar la Cuenta de Ahorro Nº 01-010-091109-0 del Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
EMCC/AGV/sally
Aut. Jud.
AP51-X-2004-000618