REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas 12 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011079
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos JHON GREGORY SANCHEZ SEVILLA y KATHERINE ARIANA VARGAS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.661.131 y 20.629.232 respectivamente, a favor de la niña, asistidos por la abogada MAIGUALIDA BENITEZ, Defensora del niño, niña y Adolescente Nº 75. En consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria (Acc)


Abg. Dayana Estaba
EC/DE/Natalia.-