REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 11
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-011503
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano RAFAEL DAVID RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.493.486, quien se encuentra asistido por la Abogado ANA ELENA VELIZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 97.125 en el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 461, folio 231, del Libro 3, del año 1992 tiene un error material, al transcribir el nombre del mencionado ciudadano como RAFAEL DAVID HERNANDEZ, siendo lo correcto RAFAEL DAVID RAMOS HERNANDEZ.
Como prueba de lo alegado, la parte solicitante consignó copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad. Probado así lo alegado por el solicitante, esta Sala de Juicio ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente han sido errores materiales de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, ordena por vía sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, ordenándose a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 461, que corre inserta folio 231, del Libro 3 de Nacimientos del año 1992, en los siguientes términos: Donde dice: “...me ha sido presentado un niño por RAFAEL DAVID HERNANDEZ…”, debe decir, “...me ha sido presentado un niño por RAFAEL DAVID RAMOS HERNANDEZ…”, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Publíquese y Regístrese. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Remítase Oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registro Principal de esta Ciudad, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA ESTABA.
EMCC/DE/yajaira
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