REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 11
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-011416


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y el convenio presentado por el Defensor JUAN CARLOS PEREZ, adscrito a la Defensoría ubicada en la Urbanización Alberto Ravell, El Valle, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, bajo el No. 0016, según consta en Gaceta Municipal No. 2315-6 de fecha 28-11-2002; actuando en nombre y representación del niño cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el acta Convenio de Régimen de Visitas, suscrita por los ciudadanos JHOANSY FERNANDEZ y EDWARD CARMONA, progenitores del mencionado niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.602.038 y 13.127.312, respectivamente; se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, esta sala de Juicio, a cargo de la Juez unipersonal Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez que las partes presenten los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos.

La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba.

EMCC/DE/Yhajaira.