REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-006016
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.175, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA VILLANUEVA, parte demandante en el presente Asunto N° AP51-V-2005-006016 contentivo del Juicio de obligación Alimentaria contra la ciudadana ITZIAR MARGARITA LOPEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.814.369, mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por el actor ciudadano JESUS GOMEZ, previamente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana Estaba
Ecc-de-dyss
Obligación Alimentaria