REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11.-
Caracas, 03 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-010805

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el auto dictado por este Despacho en fecha veintiséis (26) de junio del año en curso, mediante el cual ordena la corrección de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha antes señalada, para que diera cumplimiento a lo ordenado; ahora bien, este Tribunal observa de las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la parte accionante no dio cumplimiento a lo dictaminado por esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la misma Declara Inadmisible la presente Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano VISTOR JOSE TOVAR IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.160.852, contra la ciudadana ERIKA ESMERALDA EVORA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.082.738, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA Acc,


DAYANA ESTABA
ECC/AGV/Lourdes