REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2000-001689


Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2000, los ciudadanos TONY ALEJANDRO PRINCE SEQUERA Y YADIRA JOSEFINA ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.552.283 y 11.048.789, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ADRIANA SIFONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.137, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 18 de diciembre de 2000, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 26 de junio y 29 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos TONY ALEJANDRO PRINCE SEQUERA Y YADIRA JOSEFINA ABREU LOPEZ, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos TONY ALEJANDRO PRINCE SEQUERA Y YADIRA JOSEFINA ABREU LOPEZ desde el 22 de febrero de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos cuyos nombres se omiten de confomidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; mientras que la Guarda sobre los citados niños será ejercida por la madre ciudadana YADIRA JOSEFINA ABREU LOPEZ, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece un sistema amplio y abierto a favor de sus hijos, el cual se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre los progenitores; de manera tal que no interrumpa sus horas de estudio y de descanso de las mismas.-
En relación a la obligación alimentaria, este Tribunal fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano TONY AJEJANDRO PRINCE SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.552.283, a su hijos cuyos nombres se omiten de confomidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el equivalente al 30% del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.139.725, 00) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750, 00,), según Decreto No.4.247, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.372, de fecha 03 de febrero de 2006, que para los efectos de la Obligación Alimentaria, deberá ser éste el determinante de la misma. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños y la capacidad económica del obligado. Igualmente se establece dos (2) bonificaciones, una el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.139.725, 00). Las cantidades fijadas por concepto de obligación alimentaria deberán ser depositadas por el ciudadano TONY ALEJANDRO PRICE SEQUERA en una cuenta de ahorro que a tal efecto éste Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños cuyos nombres se omiten de confomidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 de julio de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 25 de julio del año dos mil seis (2006).

La Secretaria