REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008584
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana YHOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.264.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.214, actuando en su propio nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-21.016.590, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble destinado para vivienda, distinguido con las letras “11-D, el cual está ubicado en la planta once de la Torre “A” del Conjunto habitacional denominado “Parque Residencial Manzanares”, situado con frente a la Calle Oeste con Calle El Paso, Zonificación R-7-E de la Urbanización Manzanares Oeste en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, integrado por tres (3) torres identificadas con las letras A, B y C, el cual está construida con parcela de terreno distinguida con el número Veintiocho (28) con una superficie aproximada de nueve mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (9.966, 18 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el respectivo documento de condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de septiembre de 1.986, bajo el No. 15, Tomo 48, Protocolo Primero, Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 M2), consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, balcón, cocina con lavandero, dos (2) baños, dos (2) dormitorios con closet y dormitorio de servicio, así como también le corresponde, según documento de compra, dos (2) puestos de estacionamientos descubiertos distinguidos con los Nos. 18 y 23, respectivamente, ubicados en la planta baja (PB), Nivel Torre “A” del Conjunto Residencial en referencia y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares siguientes: Norte: Fachada norte de la torre “A”; Sur: con el apartamento No. A-11-C y con las escaleras; Este: con el apartamento A-11-B y pasillo de circulación y Oeste: Fachada oeste de la Torre; por cuanto su hijo CARLOS JOSÉ AVILES BARRETO, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) sobre el referido inmueble y a ella le corresponde el otro cincuenta por ciento (50%) del mismo. Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana YHOSMAN DEL VALLE BARRETO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.264.538, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO.
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