REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-012430

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DARLYN PEREZ Y HENRY RANGEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.274.814 y V.- 13.563.624, en fecha 28 de Junio de 2006, en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal