REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
AP51-S-2004-0003397
Parte solicitantes: JUAN MANUEL RODRIGUEZ TEXEIRA y YEINY YULIMAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.054 y 15.075.831, debidamente asistidos por el abogado KIZAIRA M. JIMENEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.519.
Niño: JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, de cinco (5) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 03 de febrero de 2004 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ TEXEIRA y YEINY YULIMAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.054 y 15.075.831, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2006, comparecen los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ TEXEIRA y YEINY YULIMAR CONTRERAS, debidamente asistido de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ TEXEIRA y YEINY YULIMAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.054 y 15.075.831, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de octubre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar Estado Mérida.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), de cinco (5) años de edad, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Nuestro menor hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), continuará bajo la guarda y custodia de su madre, identificada anteriormente, conviviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de el. Ambos conservaremos la titularidad sobre la Patria Potestad de nuestro hijo. Yo, JUAN MANUEL RODRIGUEZ TEXEIRA, antes identificado, con el propósito de coadyuvar a la manutención, asistencia de mi menor hijo me comprometo a proveerle todo lo necesario para cumplir con sus estudios, asimismo, en la medida de mis posibilidades, todos los gastos médicos, medicinas que mi menor hijo necesite correrá por mi cuenta. Igualmente serán por mi cuenta los gastos de mi menor hijo a medida que crezca, mantenerlo en le mismo nivel social y cultural en el cual se ja ido manteniendo hasta ahora y de mejorarlo si es posible, tomando en cuenta las necesidades del menor y la tasa de crecimiento inflacionario.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
Exp. Nº: AP51-S-2004-0003397/SCB
HARB/yugaris
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