REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
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ASUNTO: AP51-S-2005-006152
Vistas y examinas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que se ha jurado la urgencia del caso tal y como se desprende del acta levantada a la ciudadana VICENZA DELFINA CASARELLA de CASALE, abuela materna de la niña de autos, y siendo que este Tribunal considera que están dadas las circunstancias para habilitar el tiempo necesario para revisar y proveerse petición, queda en consecuencia habilitada las horas del día de hoy para revisar y proveer lo que corresponda; la presente medida de protección que nos ocupa fue dictada por este Tribunal en fecha 21/12/2005, y visto que ha transcurrido el lapso legal para su revisión, esta Sala de Juicio procede a revisar la misma en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la petición de que el seguimiento de la Colocación Familiar se haga a través del Servicio Social Internacional, comisión Miami Estados Unidos de América, este Tribunal estima que en efecto siendo la residencia de la guardadora los Estados Unidos de América, específicamente la ciudad de Florida 5171, Casa Real Drive Belaire, Delran Beach Florida, zip code 33484, y vista que la situación del traslado a Venezuela cada seis (06) meses se torna engorrosa y existiendo una Organización del prestigio Social Internacional, que pudiera coordinar el correspondiente seguimiento de la Medida de protección a través de su sección u oficinas Ubicadas en Miami; es evidentemente procedente el requerimiento, en consecuencia este Tribunal acuerda comisionar al Servicio Social Internacional Comisión Venezuela con sede ubicada en Centro Comercial Propatria, Caracas, para que tramite la coordinaciones necesarias con su sede en Miami, con el objeto de que efectué el seguimiento a la Colocación Familiar de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, otorgado a la ciudadana VICENZA DELFINA CASARELLA de CASALE, debiéndose recabar trimestralmente el correspondiente informe de seguimiento que comporte visita Social al hogar. A tal fin se ordena librar el oficio correspondiente. SEGUNDO: se evidencia el buen estado de salud de la niña y siendo que solo requiere de tratamiento relacionado con una enfermedad congénita, el cual debe practicarse en los Estados Unidos de América tal cual como indica su guardadora la ciudadana VICENZA DELFINA CASARELLA de CASALE, y visto igualmente los informes consignados, que reflejan la armonía de la convivencia entre la niña y su tía-abuela, y siendo que esta a cumplido con todas las exigencias impuestas por este Tribunal; en consecuencia se considera en interés superior de la niña de autos que esta debe continua bajo la protección de su guardadora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana VICENZA DELFINA CASARELLA de CASALE, quien mantiene un vínculo consanguíneo con esta por ser su tía-abuela. Respecto a la autorización de viaje peticionada; este Tribunal estima que la misma en razón a que la residencia habitual de la guardadora se encuentra ubicada en la ciudad de Florida 5171, Casa Real Drive Belaire, Delran Beach Florida, zip code 33484, Estados Unidos de América, y no habiendo razones para negarla quedando sujeto a las evaluaciones técnicas que debe realizarle Trimestralmente el Servicio Social Integral; siendo que para cualquier actuación se entenderá el tribunal con su apoderada judicial y si se requiere de su presencia así se acordara. En este sentido el Tribunal acuerda otorgar por auto separado la autorización judicial correspondiente. Líbrense oficio y autos. Cúmplase.
EL Juez,

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria

Abg. DAYANA FERNANDEZ


AP51-S-2005-006152
HARB/DF/Claudia
Motivo: Colocación Familiar