REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 13. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 12 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010319
Vista la anterior solicitud, los justificativos promovidos y escuchados en tal sentido y efecto los testigos, en fecha 09/06/2006, por parte de la ciudadana RUTNY COROMOTO AVILA SOTO, viuda de PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.146.769, a favor de los ciudadanos ISABEL CRISTINA PIÑA SIERRALTA, ANDRES RAFAEL PIÑA AVILA, FLOR ANDREINA PIÑA AVILA, ADRIANA ISABEL PIÑA AVILA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 6.442.830, 13.833.084, 15.132.096, 16.202.807 y 21.377.062, respectivamente, y su hijo menor de edad (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus ANDRES RAFAEL PIÑA MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.870.998, fallecido en fecha 03 de Julio del año 2005. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES RAFAEL PIÑA MONTES, antes identificado, a los ciudadanos ISABEL CRISTINA PIÑA SIERRALTA, ANDRES RAFAEL PIÑA AVILA, FLOR ANDREINA PIÑA AVILA, ADRIANA ISABEL PIÑA AVILA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 6.442.830, 13.833.084, 15.132.096, 16.202.807 y 21.377.062, respectivamente, y el adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN) Cumplida las presentes actuaciones se ordena devolver todo original.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Fernández
AP51-S-2006-010319
HARB/DF/Félixg.