REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-013297
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana DANIELA M CARUSO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.486.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.934, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BERNARDO WEININGER SCHAECHTER y SYLVIA SOL SAIAS ESAYAG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.821.580 y V- 6.303599, quien actuando en representación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, por ser sus padres, peticionan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Acta Nº 77, de fecha 12 de Diciembre de 1996, según oficio Nº 2210, de fecha 09 de Diciembre de 1996, emanado de la Coordinadora de Entes Civiles y Políticos de la Gobernación del Estado Miranda, adolece de los siguientes errores materiales, al transcribir el número de Acta “Nº 4” siendo lo correcto “Nº 40” . En la misma se identifica a la madre del niño como “SYLVIA SOL SALAS ESAYAA” lo cual se estima incorrecto, siendo lo correcto “SYLVIA SOL SAIAS ESAYAG”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela con sede en New York, Acta de Nacimiento certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en el Acta Nº 77, del año 1996, correspondiente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre y madre del niño, expedidas por las Autoridades correspondientes, donde se evidencian las correcciones solicitadas. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena oficiar al Registrador Principal y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos:
Donde se transcribió el número de Acta de Nacimiento correspondiente al precitado niño, como “Acta Nº 4”, lo cual se estima incorrecto, deberá aparecer correctamente, “Acta Nº 40”. Donde se identifica a la madre del adolescente como “SYLVIA SOL SALAS ESAYAA” lo cual se estima incorrecto, siendo lo correcto “SYLVIA SOL SAIAS ESAYAG”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
El Juez


Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria


Abg. Dayana Fernández












HARB/DF/Zully
Motivo: Rectificación de Actas de Nacimiento.