REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 19 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-001628
Parte solicitantes: JACLYN MERCEDES ARIZA MENDOZA y GILBERT ALEXANDER LEON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.568.889 y 13.320.485, debidamente asistidos por la abogada EGLE MARLENE GUAIRA TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.124.

Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 30 de marzo de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JACLYN MERCEDES ARIZA MENDOZA y GILBERT ALEXANDER LEON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.568.889 y 13.320.485, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2006, comparecen los ciudadanos JACLYN MERCEDES ARIZA MENDOZA y GILBERT ALEXANDER LEON RAMOS, debidamente asistidos de abogados, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JACLYN MERCEDES ARIZA MENDOZA y GILBERT ALEXANDER LEON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.568.889 y 13.320.485, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de octubre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…La patria potestad sobre la niña habida en el matrimonio será ejercida por ambos padres, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 192 del Código Civil. En cuanto a la guarda y custodia de la menor la ejercerá la madre identificada anteriormente conviviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de la menor sin que tal circunstancia releve al padre de las obligaciones y responsabilidades que tiene con su menor hija. En cuanto al régimen de visitas del padre, hemos acordado ambos padres, que sea lo suficientemente amplio, de manera que la menor pueda sentir la presencia física de ambos padres para contribuir a su desarrollo integral, siempre y en todo momento en beneficio de la menor, a su vez que no interrumpa sus actividades normales, tales como jornada de clase, escolares y horas de descanso, una vez que la menor ingrese a la educación escolar. Ambos progenitores sufragaran los gastos médicos, clínicos y odontológicos que re quiera la menor, excepto en los casos de emergencia en los que uno cualquiera de ellos hará la selección, con el entendido que los gastos serán compartidos de por mitad por ambos padres. En cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete con la madre a entregarle como pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en partidas quincenales de CINETO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincena por mes, además se compromete a dar una cuota extra en los meses de julio por concepto de útiles escolares una vez que la menor ingrese al sistema escolar y otra en el mes de diciembre por concepto de aguinaldo, así mismo el padre se compromete de acuerdo a sus posibilidades económicas aumentar la pensión del alimentos tomando en cuenta la tasa de crecimiento inflacionaria del país. Finalmente en relación al bien inmueble adquirido, el ciudadano GILBERT ALEXANDER LEON RAMOS cederá el cien por ciento (100%) de su cincuenta por cierto (50%) que le corresponde legalmente de la participación de este inmueble como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal a su menor hija SE OMITE LA IDENTIFICACION …”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Exp. Nº: AP51-S-2004-001628 (74540)/SCB
HARB/yugaris