REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13.
Caracas, 19 de Julio de 2006.
196º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-008144.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana DHANPATTIE DULBASIA, de nacionalidad guayanesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 82.196.506, peticionó autorización para que su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda viajar en su compañía a la República de Trinidad y Tobago, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, en vacaciones escolares. Alega la solicitante que la adolescente se encuentra bajo su guarda, consignando copia fotostática de la partida de nacimiento de la misma. Asimismo peticionó se le autorizara la tramitación de la Visa americana y canadiense.
En fecha 02/05/2006, se admitió la solicitud, y se ordenó citar al padre de la adolescente, ciudadano VENOOD LALL, titular del pasaporte Nro. 447374, a objeto de que compareciera ante el Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que expresara lo que considerara pertinente, sobre la petición hecha por la progenitora de la citada adolescente.
En fecha 24/05/2006, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignando boleta de citación del ciudadano VENOOD LALL; por cuanto la misma no se pudo realizar ya que el precitado ciudadano no se encontraba y que salía muy temprano y regresaba en horas de la noche.
Posteriormente en fecha 20-06-06, compareció la Fiscal 97° del Ministerio Público ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, y solicitó se citara por cartel al ciudadano VENOOD LALL.
En fecha 13-07-06, compareció por ante este Tribunal la Fiscal 97° del Ministerio Público ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quién consignó acta suscrita por el ciudadano ANANDOCUMG LAKHRAM BARRY, mediante la cual el precitado ciudadano manifiesta constituirse como fiador personal, a los fines que la adolescente VERONICA SAVITRIE DULBASIA, realice el mencionad viaje.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Asimismo visto que el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para la adolescente de autos, en razón a los derechos que a ésta le asisten, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje a la a la República de Trinidad y Tobago, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, incoada por la ciudadana DHANPATTIE DULBASIA, plenamente identificada, a favor de su hija INGRID SILVA VS NICOLINO CURTI. Por lo que queda autorizada ésta a viajar con su madre ciudadana DHANPATTIE DULBASIA. Asimismo se autoriza a la ciudadana DHANPATTIE DULBASIA, a realizar las diligencias pertinentes por ante la Embajada de Estados Unidos y de Canadá, a fin de tramitar la visa de la adolescentes antes mencionada. Cúmplase. Finalmente se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la OAP, a los fines de que sea entregado a la parte interesada.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Fernández.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Fernández.
AP51-S-2006-008144.
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