REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011951
Jurada la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario a fin de proveer la presente solicitud. Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano JUAN EDUARDO CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.330.118, a la siguiente dirección: Tercera Transversal de la Castellana Edificio Parque Castellana 7-b, Urbanización La Castellana del Municipio Chacao del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría tres (03) copias certificadas del escrito de solicitud, del auto de admisión, las respectivas actas que contienen las declaraciones de los testigos promovidos, de la anterior solicitud, del presente auto y entréguense a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, para tal fin líbrese oficio a la OAP, para que dichas copias sean retiradas por los interesados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Fernández
Harb/yc
AP51-S-2006-011951