REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. 13
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013478
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA , en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en representación de los ciudadanos RUBI LUCIA HERNANDEZ URQUIOLA y JOSE ENRIQUE CARRILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.211.920 y V-10.333.419, respectivamente, a favor del niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, este Tribunal, procede a Homologar el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales y archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Publico (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de remitirle copias certificadas de la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaría, para que sean entregadas a las partes solicitantes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria,
Abg. DAYANA FERNANDEZ
AP51-S-2006-013478
HARB/DF/Félixg.