REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.940.177, asistida en este acto por el profesional del Derecho JOSE DOMINGO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.840, mediante el cual se peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, alegando que en la partida de nacimiento registrada en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al acta N° 1.353, de fecha 25/05/1998, al transcribir el nombre y apellido de la solicitante se estampó como MARIA DE LOS ANGEL SENCLAIR de QUISPE, siendo lo correcto MARIA DE LOS ANGELES DURAN. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, así como datos filiatorios de la solicitante expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección de Identificación y Extranjería, copia del acta de su matrimonio, copia certificada de la sentencia de nulidad de su partida de nacimiento, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y copia de su actual partida de nacimiento, con todo lo cual se evidencia que en efecto la partida de nacimiento donde ella aparece como hija de un ciudadano de apellido SENCLAIR fue declarada nula por el órgano jurisdiccional correspondiente, lo cual evidentemente afecta en la actualidad los datos registrados en las partidas de nacimientos de sus hijos. Y así se declara.
Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que aún cuando no estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea, debe a todo evento tramitarse en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En el caso concreto que nos ocupa, se visualiza claramente que para el momento de la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos del niño, la solicitante, ostentaba el apellido SENCLAIR, por lo que evidentemente no se suscitó ningún error en el levantamiento de ambas partidas de nacimiento ya que la nulidad de la segunda partida de nacimiento de la solicitante que produjo los cambios en su apellido, aconteció posteriormente a la inscripción de su hijo, sin embargo, este Tribunal estima que es necesaria la rectificación peticionada, en razón a que el cambio de apellidos producidos en la progenitora, debido a la declaratoria de nulidad de su segunda partida de nacimiento, generó cambios en los datos de la partida de nacimiento de su hijo, lo cual no se corresponde con la situación actual, en consecuencia, debe prosperar la solicitud. Y así se declara.
Bajo estas consideraciones, este Despacho Judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación incoada, en consecuencia se acuerda requerir a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento del niño en cuestión, acta N° 1.353, de fecha 25/05/1998, en el que se indique donde se señala: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION que es hijo del presentante y de MARÍA DE LOS ANGELES SENCLAIR de QUISPE…”, debe decir: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION que es hijo del presentante y de MARÍA DE LOS ANGELES DURAN…”, dejándose inalterables los restantes datos. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.

La Secretaria


Abg. Dayana Fernández






Asunto: AP51-V-2005-013532
HRB/DF.