REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-1104

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO VILLAMIZAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.784.203, quien asistida de abogado, peticionó autorización para que su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad N° 19.242.653, pueda viajar con su persona a la Estados Unidos de América, específicamente a New Jersey, indicando la fecha de la fecha de salida y de retorno del viaje. Alega la solicitante que el adolescente se encuentra bajo su guarda, consignando copias fotostática de la partida de nacimiento y de su cédula de identidad. Argumenta la solicitante que sobre el padre del adolescente, ciudadano CRISTIAN ANTONIO GERMOSO, titular de la cédula de identidad N° E-81.722.318, no tienen noticias desde hace más de cuatro (4) años, señalando finalmente que el viaje a realizar es por motivos de disfrute de las vacaciones escolares. Asimismo peticionó se le autorizara la tramitación de la expedición del pasaporte del adolescente.
Admitida la solicitud, y notificado debidamente el Ministerio Público, en la persona de la titular de la Fiscalía Nonagésima Quinta, se libraron sendas comunicaciones a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de intentar localizar al progenitor del adolescente de autos, siendo infructuosa la búsqueda, de acuerdo a respuesta dada por dichos organismos, asimismo se recibió fianza personal del ciudadana ZORAYMA FRAGOSA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.299.901, quien garantiza el retorno al país del adolescente.
Tramitado el procedimiento, en la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento. Igualmente de acuerdo a los lineamientos dictados por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, puede el Tribunal otorgar la referida autorización de viaje, en los casos en que no sea localizado el progenitor que deba dar su consentimiento. Y siendo que el caso concreto que nos ocupa, se subsume al supuesto contenido en los lineamientos señalados, y tomando en consideración el interés superior del adolescente que nos ocupa, que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8, ordena aplicar, de acuerdo a la situación concreta de la que se trate, y visto que la necesidad de equilibrio entre los derechos que tienen los progenitores del adolescente de autos, y los derechos y garantías de éste, se observa que aunque ambos ciudadanos ostentan legalmente la patria potestad establecida en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el progenitor del adolescente de autos, aún teniendo la titularidad de la patria potestad debe ejercerla, y actuar en su representación consintiendo voluntariamente el viaje planteado, o en su defecto negarse al mismo o hacer las alegaciones sobre algún desacuerdo que encontrare, sin embargo nada de ello ocurrió, visto que se desconoce su paradero, lo cual en nada debe afectar las garantías y derechos que le asisten al adolescente que nos ocupa, entre los que se cuenta como derecho al libre tránsito y el de recreación, previstos constitucionalmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo visto que el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el joven, en razón a los derechos que a éste le asisten, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
Asimismo visto que se ha alegado que se requiere tramitar la expedición del pasaporte, este tribunal considera pertinente autorizar a la progenitora para que tramite ante la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) expedición. Y así se declara.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje a los Estados Unidos de América, incoada por la ciudadana GLADYS COROMOTO VILLAMIZAR ANGULO, ya identificada, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. Por lo que queda autorizado éste a viajar con su madre. Asimismo se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito al adolescente que nos ocupa. De se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) en el que se le informa a dicha autoridad que ha sido suficientemente autorizada a la progenitora del joven a tramitar la expedición del pasaporte del mismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA

Abg. Dayana Fernández.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Fernández.








AUNTO: AP51-S-2006-1104/Autorización de viaje al exterior.