REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-013747

Recibido de la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexta del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BETTY DEYANIRA HERNÁNDEZ VERASTEGUI y WILLIANS ANTONIO PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.557.664 y 13.748.810, respectivamente, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, este Tribunal, procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole las copias certificadas, a los fines de que sean retiradas por los interesados. Cúmplase.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena

La Secretaria

Abg. Dayana Fernández
HAR/DF/yc
ASUNTO: AP51-S-2006-013747