REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII

Caracas, 26 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia cursante al folio 27 del presente asunto, mediante la cual La Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se da por notificada y emite opinión favorable a la presente solicitud, salvo el criterio del Tribunal, considera pertinente que se le autorice a la solicitante a hacer efectivos los cobros que por prestaciones sociales, vacaciones, bono petrolero y cualquier otra cantidad de dinero, que les pudiera corresponder a sus hijos con motivo del fallecimiento de su padre, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PUENTE VIELMA, quien era titular de la cédula de Identidad N° 4.700.959, y quien laboraba en el Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio de Energía y Petróleo, desempeñando el cargo de obrero, y que dichas cantidades sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de los niños de autos, para la posterior apertura de una cuenta de ahorros a favor de los mismos.- En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente, la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MAYELY YADIRA ZERPA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.727, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION.- En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para retirar en cheque de gerencia no endonsable a nombre de sus hijos, por las cantidades que les pudieran corresponder a sus hijos con motivo de la relación laboral que mantenía el de-cujus con el Ministerio de Energía y Minas (hoy Ministerio de Energía y Petróleo), así como a retirar en cheque de gerencia no endosable a nombre de sus hijos, por las cantidades de dinero existentes en el Banco Industrial de Venezuela, en cuenta de ahorros a nombre del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PUENTE VIELMA. Las cantidades deberán ser remitidas a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION. Finalmente queda autorizada asimismo para retirar directamente y mensualmente del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS), la pensión de sobreviviente, que le corresponda a sus hijos como herederos del fallecido ciudadano MIGUEL ARCANGEL PUENTE. Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández


HARB/df/Luisana
AP51-S-2006-010816