REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, (26) de Junio de 2.006
196º y 147º.
ASUNTO N°: AP51-V-2006-12277
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL ANTONIO BASTIDAS MENDOZA, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública N° 8, mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente causa, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Fernández.
ASUNTO N°: AP51-V-2006-12277
HARB/DF/Yc.