REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, doce (12) de Julio del Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012598

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana AIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.552.952, debidamente asistida por el ciudadano HVC, abogado adscrita a Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el nombre incorrecto “ANGELICA” siendo lo correcto: “ANGELINA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Parroquia San Juan del Municpio Libertador, Distrito Capital, copia legible de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXX, asentada bajo el N° 22, inserta al folio 11 vto. del libro de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2.004. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña xxxxx, signada con el No.22, de fecha quince (15) de enero de mil dos mil cuatro (2004), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y donde colocaron el nombre incorrecto “ANGELICA” siendo lo correcto:“ANGELINA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines de que sea corregida el acta antes mencionada, así como se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) para que efectúe la entrega de las referidas copias así como los oficios dirigidos a las Autoridades correspondientes a la parte interesada. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL





AP51-V-2006-012598
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IR/Marjorie