REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MV, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.363, debidamente asistida por el Abogado JACV, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.481, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ADCV, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.864, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
Abg. Ingrit Rondón Montiel
AP51-S-2006-007245
YLV/IRM/Marjorie
Curatela
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